De acuerdo con la nueva normativa de la Agencia de Consumo (art. 46), las clínicas dentales se verán obligadas a suscribirse a un seguro de responsabilidad o un aval que cubra las indemnizaciones que puedan derivarse de un eventual daño de prestación de los servicios.
Otro de los requisitos exigible viene recogido en el artículo 46 de la ley 44/2003 y se refiere a la cobertura de la responsabilidad:
“Artículo 46. Cobertura de responsabilidad.
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios (…)”
Así pues se comprobará que se dispone del correspondiente seguro, aval u otra
garantía para hacer frente a las indemnizaciones que se indica.
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