A continuación se hacen unas breves recomendaciones sobre qué se puede hacer cuando un colegiado se encuentra cerrada la clínica donde trabaja, de forma súbita y sin aviso previo:
1) Hacer una foto (de las que sale la fecha) en la puerta de la empresa con la persiana cerrada. Es importante hacer una foto en la que se vea el logo y el nombre de la clínica.
2) Ir a poner una denuncia en el Juzgado de guardia, porque se ha encontrado la puerta cerrada al inicio de su jornada laboral y adjunte foto o fotos. Es importante quedarse con copias de todas las fotos.
3) Hay que tener presente que la acción legal contra el despido es de 20 días hábiles (no cuentan ni los sábados ni los domingos) y que la reclamación de las cantidades debidas y impagadas tiene un plazo de prescripción de un año. Por tanto, los afectados disponen de tiempo suficiente para ejercitar acciones legales.
4) Es importante intentar coordinarse con el resto de compañeros afectados, dado que seguramente es mejor plantear una demanda conjunta.
5) Desgraciadamente, el Colegio no puede hacerse cargo directamente de la defensa de los derechos laborales de los colegiados pero puede ayudar a coordinar esta defensa ya orientarla, a través de reuniones con los afectados ya través del Sindicato de Médicos de Cataluña.
6) En determinados supuestos, el Colegio también puede emprender acciones judiciales en defensa de los intereses colegiados de la profesión, por lo que se pide a todos los afectados que informen puntualmente el Colegio de todas las acciones que emprendan particularmente y faciliten toda la información y documentación que crean relevante.
Se recuerda igualmente a todos los colegiados:
• La importancia de verificar que la clínica en la que trabajan se encuentra debidamente inscrita en los registro de Clínicas y Consultorios dentales de la Generalitat de Catalunya.
• Las obligaciones de los responsables sanitarios previstas en nuestros Estatutos.
• La obligación que tiene toda clínica dental de tomar todas las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales de los pacientes, evitar su destrucción y asegurar el acceso, en los casos autorizados, también en el supuesto de cierre de clínicas.
En el marco de las competencias que estatutariamente corresponde ejercer el COEC, el presente documento tiene carácter estrictamente orientativo y no sustituye ni condiciona la asistencia jurídica de los letrados que libremente elijan los colegiados del COEC para la mejor defensa de sus intereses. El COEC no se hace responsable del resultado de las acciones que los colegiados emprendan en atención a lo que precede.
Fuente: COEC – Noticia completa aquí