En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos confirmó unas directrices que tiraban por tierra las instrucciones del Tribunal Supremo y de la Agencia Española de Protección de Datos. En estas directrices se unifica el criterio de Autenticación y e Identificación que la AGPD había mantenido separado metiendo a ambos en “categoría especial” para el tratamiento de datos.
El artículo 12 de esta directriz del Comité Europeo de Protección de Datos dice: ”Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”.
Dado ese cambio de criterio entre Autenticación e Identificación, la AGPD se ha visto forzada a cambiar sus directivas y ha publicado una Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.
En esta guía ya se especifica el carácter de “categoría especial” para este tipo de uso de los datos biométricos, y en sus artículos IV y V se desvincula a esa forma de control de acceso su carácter “necesario” que obliga el RGPD y deja patente que es imposible superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos, aun contando con el consentimiento de los trabajadores. Al no poder cumplir estos criterios, el reconocimiento de huella dactilar o facial queda declarado prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).
Con la nueva interpretación de la AEPD, debe sustituirse un sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por una persona que controle y verifique el acceso o cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos. Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico en 2023 puede ser sancionada por la AEPD, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.
En el caso de que estéis utilizando dispositivos con este método, llamadnos a EBS Medical y os ayudaremos para poder utilizar el dispositivo con otras formas de fichar, y en el caso de que aún no utilicéis ningún sistema de fichar, os asesoraremos sin compromiso.